sábado, 8 de noviembre de 2014

La legislación animal en España: gran resumen de leyes por comunidades autónomas

En España, específicamente en la comunidad autónoma de Andalucía, la LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, contiene, además de muchos puntos relacionados con los anteriores, otros que me gustaría destacar, claro, además de los que considero necesarios. Los veterinarios podrán denunciar aquellos hechos que incumplan la presente ley.

En cuanto al bienestar de los animales. Lo siguiente a destacar es la particularidad del bienestar en las filmaciones... en cualquier filmación de cine o televisión, donde se cometan acciones indebidas contra animales, se deberá constar que es una simulación.

El transporte de animales: los animales deberán, durante su transporte, tener suficiente espacio y comida. Pero esta ley lamentablemente no lleva el sacrificio animal a 0, pero aumenta las posibilidades de que los animales tengan acceso al transporte público. También se aborda el tema de lugares veterinarios y de compra de animales, ojala se hablara sólo de adopción. Otra novedad son los centros de adiestramiento. Define las funciones de las asociaciones de protección de animales.

Algo que es un castigo muy leve es la retención temporal en caso de maltrato: a un supuesto maltratador se le debe sancionar más severamente.

LEY 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón: la misma tiene la finalidad de proteger tanto a animales salvajes como a domésticos.

En cuanto a sus fines, además de señalar el bienestar animal, menciona el disfrute del ser humano de los mismos, no se de que disfrute hablan. Enfatizo nuevamente, el maltrato nunca será justificable.

Otro punto que toca es el de las buenas condiciones en que deberán estar las instalaciones para animales, pero, esta ley no se llega al sacrificio 0.


Novedad en la misma, sería la creación de un Comité Consultivo para la Protección y Bienestar animal.

Los ayuntamientos y afines deberán contar con centros de recogida animal, que bien, pero que triste es que se prohíban muchos espectáculos donde se hagan sufrir a los animales, menos los espectáculos de toros... claro, los españoles no se pueden sacar de la cabeza sus instintos taurinos, que triste.

En esta ley no se pena por completo las descargas eléctricas para movilizar al ganado. Pues, deberían penarse por completo. Se prohíbe asimismo su hacinamiento. En cuanto a experimentación animal, porque mejor no se experimenta con humanos.

Ley del principado de Asturias 13/2002, del 23 de diciembre, de tenencia, Protección y Derechos de los Animales.

Se define como aquella que busca establecer y hacer efectivo todo lo referente a: bienestar de los animales, con sus excepciones, y teniendo en cuenta unas definiciones como gato errante y perro errante.

En esta ley también se habla de sesión quizá como un sinónimo de adopción, pues eso no lo sé, dice cesión gratuita en lugares públicos.

También se aborda que fue y será común a otras: las prohibiciones, para bienestar de los animales, además de condiciones que deberán tener los refugios, zoológicos y afines para garantizar el bienestar de los animales. Asimismo, condiciones especiales de registro para animales de ganadería. En cuanto a la exposición de los animales, al hacer referencia a la ganadería, parece que se refieren a espectáculos taurinos. En  esta ley se prohíbe el abandono animal, pero es una crueldad que autoricen el uso de bozal.

Al hablar de animales potencialmente peligrosos, esta ley olvida algo: lo único potencialmente peligroso es el hombre.

La ley “toca” el punto de las organizaciones para defensa y protección de los animales, siendo las mismas sujetas a vigilancia e inspección. Por último, me parece muy bien que se hable sobre la divulgación de la protección animal.

Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo de Protección de Los Animales, allí se destaca el carácter universal de la protección animal: a través de los Convenios de Washington, Berna y Bonn. La ley ésta de Cantabria se basa en cuanto a su contenido en unos decretos referente a ganadería, espacios naturales y especies amenazadas.

La ley prohíbe situaciones de las instalaciones donde se contienen animales, situaciones antihigiénicas, sobre todo, pero que involutiva al hablar, por ejemplo, al permitir el llamado control animal y al tocar el puto sacrificio. A estos españoles le siguen gustando los espectáculos taurinos, ya que no los prohíben.

Fueron vistos en otras leyes puntos como responsabilidades de los dueños, registros y vacunaciones de animales de compañía.

Así, la ley tiene como novedades puntos como la recogida de animales sin identificación y el derecho del dueño de reclamarlo.

Lo que sigue es acerca de instalaciones de recogida de animales, sus relaciones con los ayuntamientos (en el caso de confiscar animales maltratados) y el registro de los primeros mencionados.

Se destaca un aspecto divulgativo: las campañas sanitarias que han de seguir los ganaderos. Luego, se habla de las especies amenazadas y la ampliación de su relación a fin de mayor protección. Para tenencia y comercialización, en resumen, de especies salvajes no autóctonas o especies altamente amenazadas, se deberá poseer una documentación.

Lo siguiente a destacar es la parte de las infracciones, cuando se cometen infracciones leves, graves o muy graves, en caso de animales domésticos, salvajes, de caza o de pesca,donde se destaca pescar o cazar fuera de temporada o contaminar el ambiente de los peces, pero a los que hicieron esta ley, les digo también: nada justifica el maltrato.

Lo siguiente es divulgación de la protección de los animales, sean domésticos o sean salvajes, lo cual es básico.

Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos.


Esta ley es exclusiva para animales domésticos, pero consideran animales salvajes que viven es esta condición.

En esta ley yo discrepo con las prohibiciones: deberán ser totales, sin excepciones, como dije con las otras, nada justifica el maltrato animal. En cuanto a espectáculos públicos con animales domésticos no se menciona la excepción de los espectáculos taurinos, como en otras, que raro con estos españoles.

Se define lo que son animales domésticos, lo referente a la vacunación, las condiciones que deben tener las instalaciones que contengan temporalmente los animales de compañía, muy importante esto.

Lo siguiente a destacar sería lo relativo a las asociaciones protectoras de animales: si bien se exige su registro, se aclara que organizaciones locales podrán actuar mancomunadamente con éstas y las administraciones públicas podrán brindarle ayuda.

En las disposiciones finales, ya me extrañaba esto, se exceptúa de las prohibiciones de espectáculos con animales domésticos a las corridas de toros y afines, además de mencionar la posibilidad de abatimiento de animales domésticos y de los espectáculos con tórtolos.

Ley 1 /1990 de 1 febrero, de protección de los animales domésticos

La ley no difiere mucho de otras leyes españolas en su contenido, pero lo que hay que “corregirles” a estos españolitos es que se debe prohibir en cualquier situación el maltrato animal y, bueno, también su venta.

Bueno, se menciona la simulación en la filmación y reproducción de crueldad hacia los animales, ojala que esto verdaderamente se trate sólo de simulaciones.

Tiene como novedad esta ley que los ayuntamientos, algo así como las alcaldías, podrán habilitar espacios públicos para animales.

En la ley  también se destaca que los zoológicos asociados a los centro de recogida (destinados para la infame venta) no  tendrán responsabilidad por enfermedades causadas por estos centros a los animales domésticos, y es que, hablando de servicio veterinario, estos establecimientos deben poseer dicho servicio.

Los ayuntamientos deberán disponer de centros de recogida de animales, en la definición de las organizaciones protectoras de animales aborda que las mismas podrán optar por el sacrificio, no señores, no creo que dichas asociaciones quieran hacer eso y los establecimientos de dichas asociaciones deberán contar con servicios veterinarios. La divulgación la mencionan en las disposiciones finales.

Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.

La ley en su prólogo ya habla de la repercusión internacional, de la necesidad de proteger animales y que podría ser una excepción de maltrato los espectáculos taurinos, cuando no, sólo que ahora parecen ponerle más trabas.

Para si caso, los ayuntamientos y consejerías podrán hacer los registros y los ayuntamientos y diputaciones la recogida de animales. En cuanto al acceso de animales a establecimientos públicos, no se porque lo mencionan, si en todo caso van a hablar de prohibiciones, nada más para hacer la excepción de perros guía... al diablo con las personas discapacitadas.

En cuanto a la cesión de animales, los mismos no podrán ser dados a personas con “antecedentes”. Se habla también de la confiscación de animales para la venta, ojala los confisquen todos para que no los vendan.

La necesidad de las campañas divulgativas se menciona en las disposiciones finales.

La ley 2/2008, de 15 de abril, de Cataluña, por la cual se aprueba el referido texto de la Ley de Protección animal, en catalán pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de protecció dels
animals, contiene muchos puntos comunes en materia de animales domésticos (pero dice máximo nivel y no se llega a óptimo nivel) y asimismo introduce obligaciones a tener en cuenta en caso de animales salvajes, como aquellos que van a ser utilizados como animales exóticos de compañía.

Lo que sigue lo encontramos en muchas otras leyes: prohibiciones de actos públicos con animales, con la conocida excepción, las restricciones en control animal, la responsabilidad de los dueños por los actos de los animales, lo que se ha de dejar claro en las filmaciones con animales...

Los registros y censos de animales domésticos también se abordan en esta ley, así como la relación de estos registros y  censos con los centros de apuestas de animales y según esto no podrán participar en estos establecimientos aquellos animales que no estén censados.

Luego, las condiciones que deberán cumplir los centros de cría de animales, condiciones de fauna silvestre autóctona y no autóctona, las regulaciones de taxidermia, algo aberrante, y supervisión de fauna silvestre autóctona y no autóctona, esto en aras de la protección.

Se presenta una lista de los animales de la fauna silvestre autóctonos y no autóctonos protegidos.

La LEY 6/1993, DE 29 DE OCTUBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES de la comunidad autónoma de País Vasco recoge unas prohibiciones más cortas pero prohíbe los toros, o sea, su explotación.

También hace referencia a un punto común a otras leyes, como es el caso de las buenas condiciones en que deberán estar los animales domésticos.

Asimismo, habla de los censos y vacunación en los perros, específicamente, lugares públicos habilitados para los mismos y el punto de las filmaciones, tratado en otras leyes.

Los ayuntamientos serán los encargados de efectuar la recogida de los animales abandonados, según la definición de los mismos y asimismo los establecimientos para resguardo de animales deberán contral con controles veterinarios. Esta ley suaviza, más que ninguna otra, los espectáculos taurinos.

Los centros de protección animal serán reconocidos por las denominadas órganos forales además de los ayuntamientos.

La Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece, primeramente, que su ámbito de aplicación es para esta comunidad autónoma.

Entre las prohibiciones cabe destacar aquellas en cuanto a la utilización de perros de caza.

Deberá haber buenas condiciones sanitarias en medios de transportes para mascotas y concursos y exhibiciones que involucren animales domésticos. En este último caso, de no cumplirse, las autoridades sanitarias podrán proceder a anular los mismos.

Las condiciones son las mismas que otras leyes en caso de tiempo de retención de un animal abandonado y reclamo del dueño.

Las condiciones sanitarias tendrán que mantenerse en caso de centros de alojamientos y recogidas.

Lo siguiente de lo que habla esta ley es acerca de los animales de compañía: su identificación, competencias sanitarias y otros.

Los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales deberán cumplir igualmente condiciones sanitarias y registro de datos. Esta ley también menciona que los mismos deben actuar como organismos docentes, o sea, divulgativos.

Lo siguiente es sobre animales domésticos de renta y salvajes, explicándose que en los primeros se debe mantener su salud y en cuanto a los segundos, hay especial mención a que éstos no se podrán mantener en cautividad en caso de que no se adapten y deberán ser registrados.

LEY 1/93 de 13/04/1993 (publicada el 22/04/1993) de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El proyecto de la Ley tiene en cuenta los criterios incluidos en la I Declaración universal de los derechos del animal, aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU

La ley, a diferencia de otras, no “toma en cuenta” animales para la cría.

Lo siguiente son definiciones y aquellas condiciones higiénico-sanitarias que deberán existir en los lugares de resguardo que incluyen animales salvajes en cautividad, transporte y en espectáculos con animales, por cierto, aquellos que injurien a los animales serán prohibidos, salvo las clásicas excepciones.

Se habla, posteriormente, de las responsabilidades con la tenencia de los animales y la prohibición de tenencia de animales peligrosos para el hombre... ¿Por qué no dirá nada de los animales salvajes peligrosos para otros animales?

Lo que sigue, común a otras leyes, es sobre la recogida de animales: el plazo máximo de retención es de 20 días.

Luego, se mencionan las organizaciones protectoras de animales: deberán estar escritas en algún consejo local y luego la vigilancia e inspección, que podría estar sujeta a alguna tasa fiscal, es decir algún impuesto.

Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

En su exposición de motivos señala que debe ser regulada jurídicamente por separado la vida animal salvaje y la doméstica.

Novedades que introduce son, por ejemplo, que los alojamientos para cobijar animales deberán estar ventilados y cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias características y que los sitios destinados al descanso animal deberán estar provistos de agua potable. Durante su transporte, entre otras cosas, los animales deberán tener espacio suficiente.

También se dice que los establecimientos donde los animales de compañía permanecerán por un tiempo, lo cual incluye también las jaulas, deberán tener condiciones higienico-sanitarias y etológicas requeridas y poseer un parque anejo. Igualmente se menciona lo que deberán cumplir las instalaciones para las instalaciones del animal.

Algo de lo que se acota sobre acicalamiento, hace referencia a que no existan instrumentos de secado que puedan quemar al animal.

Lo siguiente hace alusión al espacio que deberán tener los elementos para transportar animales incluyendo aquellos que no son mamíferos así y la longitud mínima, condiciones del habitáculo y tiempo para ejercicio de los perros que deban permanecer atados.

Esta ley trata de regular el acceso de los animales domésticos a los transportes, con la excepción de los perros lazarillos.

Posteriormente, en cuanto a los recintos para exposición de animales, se dice que estos deberán permanecer limpios y deben poder proteger a animales de la intemperie. Posteriormente dice que queda prohibida la tenencia de animales peligrosos para el hombre si el terreno no está bien cercado. Se habla de la consideración de núcleo zoológico aquellos lugares para la exhibicición lucrativa de animales... ¡Eso es explotación!

Lo siguiente es común a otras leyes: los animales vagabundos lo recogen los ayuntamientos, pero allí el tiempo de retención es de 15 días y se habla de donación a terceros pero no adopción, asi como que los establecimientos de compra-venta de animales podrán realizar simultáneamente ventas de accesorios para los mismos, y por cierto, de éstos no se dice nada que son lucrativos, pero en cambio de las asociaciones de protección animal se les exige que no sean lucrativas, pues ellas nunca lo serán, ¿Qué les pasa?.


Los agentes de autoridad prestarán su colaboración para el cumplimiento de la ley.

LEY 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales

En esta ley, entre sus prohibiciones, hay que decir que se consideraría verdaderamente injustificable un maltrato a los animales o en todo caso que se le corte la cola para según ellos mantener las características de la raza. Descaradamente permiten las peleas de gallos.

Habla esta ley sobre el registro y vacunación de los perros, ¿será que le tienen miedo a la rabia? Claro, son canarios.

Los establecimientos para la compra-venta de animales deberán cumplir con condiciones que garanticen el bienestar de los animales se hace mención también a los lugares para el acicalamiento de animales.

Los ayuntamientos, según esta ley, deberán hacerse cargo de la recogida de los animales y garantizar servicios veterinarios. En este caso, el plazo de retención de animales se reduce a 10 días.

La ley de la comunidad de La Rioja, que al parecer fue modificada cinco años luego de su publicación,llamándose ésta Ley 2 /2000, de 31 de mayo, comienza enumerando las partes modificadas y posteriormente retoma este tema.

Lo que hay que mencionar entre las prohibiciones es que se prohíbe dar alimentos algo así como contaminado a los animales y venderlos a menores de 14 años de edad. Yo diría que no se deberían vender sino adoptar, o, como dicen otros instrumentos legales, donar o ceder a terceros.

Habla de los registros a los animales por parte de los veterinarios, por parte de los dueños, aquellos requisitos que deberán cumplir los que veterinarios quieran ser registradores.

La ley menciona igualmente lo referente a la recogida de animales: las municipalidades serán las encargadas, el plazo máximo de retención y recuperación...

En cuanto a los centros de recogida, los mismos deberán tener  buenas condiciones y ser aprobados por autoridades de salud.

Se deberá cumplir con lo relativo a las vacunaciones y medicamentos, de acuerdo a las leyes europeas.

Se trata lo relativo al Caralogo Regional de Especies Amenazadas: se podrá disponer de un presupuesto para financiar el mismo y ciertos proyectos deberán ser sometidos a estudios de impacto Ambiental. Con dicho Catalogo Regional de Especies Amenazadas, se hace alusión a una ley proteccionista de especies salvajes:  Ley 4/1989, de 27 de marzo

En tal caso, se puede prohibir la venta de especies no autóctonas.

La ley de la comunidad autónoma de Murcia, se llama ley 10/1990, de 27 de agosto, de proteccion y defensa de los animales de compañía y comienza señalando sus objetivos y prohibiciones para luego señalar las características que deberá haber durante el transporte de animales, como el hecho de que la carga y descarga la deberá realizar personal autorizado. Menos lugares se obligan a ser declarados núcleos zoológicos.

Lo siguiente a destacar es que los poseedores de animales domésticos serán responsables si estos ensucian las calles, los ayuntamientos podrán retener a los animales por un minimo de 48 horas, no dice tiempo máximo, y dichos ayuntamientos podrán colocar en cuarentena a dichos animales, para su tratamiento.

Otros puntos son que las asociaciones protectoras de animales se registrarán en consejerías y que le corresponderá a las consejerías una campaña divulgadora (esto último en las disposiciones finales).

La Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales asigna la competencia y responsabilidad a ministerios de salud y de ambiente para lo cual este último tendrá capacidades relativas a lo tratado en otras leyes, como la protección, registros, censos y prohibiciones y la otra lo relativo a campañas de vacunación, regulación de experimentación de animales  y relaciones con otros organismos, entre otros.

La LEY SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA tiene mucho en común con las anteriores en su articulado: hay que recordarles que nada justifica el maltrato animal o que se debe llevar a 0 el sacrificio.

Esta ley define que es un núcleo zoológico ya que otras hablan de lo que debe ser declarado núcleo zoológico.


Luego añade que las llamadas consellerías establecerán los métodos para identificar animales, que los dueños podrán autorizar tratamiento veterinario, que los mismos podrán ser entregados en adopción una vez jalla transcurrido un tiempo dado y la inspección y vigilancia.

Agradecimiento a: faada-protección animal

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