En España, específicamente en la comunidad autónoma de Andalucía, la LEY
11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales, contiene, además de
muchos puntos relacionados con los anteriores, otros que me gustaría destacar,
claro, además de los que considero necesarios. Los veterinarios podrán
denunciar aquellos hechos que incumplan la presente ley.
En cuanto al bienestar de los animales. Lo siguiente
a destacar es la particularidad del bienestar en las
filmaciones... en cualquier filmación de cine o televisión, donde se cometan
acciones indebidas contra animales, se deberá constar que es una simulación.
El transporte de animales: los animales deberán, durante su transporte,
tener suficiente espacio y comida. Pero esta ley lamentablemente no lleva el
sacrificio animal a 0, pero aumenta las posibilidades de que los animales
tengan acceso al transporte público. También se aborda el tema de lugares
veterinarios y de compra de animales, ojala se hablara sólo de adopción. Otra
novedad son los centros de adiestramiento. Define las funciones de las
asociaciones de protección de animales.
Algo que es un castigo muy leve es la retención temporal en caso de
maltrato: a un supuesto maltratador se le debe sancionar más severamente.
LEY 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad
Autónoma de Aragón: la misma tiene la finalidad de proteger tanto a animales
salvajes como a domésticos.
En cuanto a sus fines, además de señalar el bienestar animal, menciona el
disfrute del ser humano de los mismos, no se de que disfrute hablan. Enfatizo
nuevamente, el maltrato nunca será justificable.
Otro punto que toca es el de las buenas condiciones en que deberán estar
las instalaciones para animales, pero, esta ley no se llega al sacrificio 0.
Novedad en la misma, sería la creación de un Comité Consultivo para la
Protección y Bienestar animal.
Los ayuntamientos y afines deberán contar con centros de recogida
animal, que bien, pero que triste es que se prohíban muchos espectáculos donde
se hagan sufrir a los animales, menos los espectáculos de toros... claro, los
españoles no se pueden sacar de la cabeza sus instintos taurinos, que triste.
En esta ley no se pena por completo las descargas eléctricas para
movilizar al ganado. Pues, deberían penarse por completo. Se prohíbe asimismo
su hacinamiento. En cuanto a experimentación animal, porque mejor no se
experimenta con humanos.
Ley del principado de Asturias 13/2002, del 23 de diciembre, de
tenencia, Protección y Derechos de los Animales.
Se define como aquella que busca establecer y hacer efectivo todo lo
referente a: bienestar de los animales, con sus excepciones, y teniendo en
cuenta unas definiciones como gato errante y perro errante.
En esta ley también se habla de sesión quizá como un sinónimo de
adopción, pues eso no lo sé, dice cesión gratuita en lugares públicos.
También se aborda que fue y será común a otras: las prohibiciones, para
bienestar de los animales, además de condiciones que deberán tener los refugios,
zoológicos y afines para garantizar el bienestar de los animales. Asimismo,
condiciones especiales de registro para animales de ganadería. En cuanto a la
exposición de los animales, al hacer referencia a la ganadería, parece que se
refieren a espectáculos taurinos. En esta
ley se prohíbe el abandono animal, pero es una crueldad que autoricen el uso de
bozal.
Al hablar de animales potencialmente peligrosos, esta ley olvida algo:
lo único potencialmente peligroso es el hombre.
La ley “toca” el punto de las organizaciones para defensa y protección
de los animales, siendo las mismas sujetas a vigilancia e inspección. Por
último, me parece muy bien que se hable sobre la divulgación de la protección
animal.
Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo de Protección de
Los Animales, allí se destaca el carácter universal de la protección animal: a
través de los Convenios de Washington, Berna y Bonn. La ley ésta de
Cantabria se basa en cuanto a su contenido en unos decretos referente a
ganadería, espacios naturales y especies amenazadas.
La ley prohíbe situaciones de las instalaciones donde se
contienen animales, situaciones antihigiénicas, sobre todo, pero que involutiva
al hablar, por ejemplo, al permitir el llamado control animal y al tocar el
puto sacrificio. A estos españoles le siguen gustando los espectáculos
taurinos, ya que no los prohíben.
Fueron vistos en otras leyes puntos como
responsabilidades de los dueños, registros y vacunaciones de animales de
compañía.
Así, la ley tiene como novedades puntos como la recogida
de animales sin identificación y el derecho del dueño de reclamarlo.
Lo que sigue es acerca de instalaciones de recogida de
animales, sus relaciones con los ayuntamientos (en el caso de confiscar
animales maltratados) y el registro de los primeros mencionados.
Se destaca un aspecto divulgativo: las campañas
sanitarias que han de seguir los ganaderos. Luego, se habla de las especies
amenazadas y la ampliación de su relación a fin de mayor protección. Para
tenencia y comercialización, en resumen, de especies salvajes no autóctonas o
especies altamente amenazadas, se deberá poseer una documentación.
Lo siguiente a destacar es la parte de las infracciones,
cuando se cometen infracciones leves, graves o muy graves, en caso de animales
domésticos, salvajes, de caza o de pesca,donde se destaca pescar o cazar fuera
de temporada o contaminar el ambiente de los peces, pero a los que hicieron
esta ley, les digo también: nada justifica el maltrato.
Lo siguiente es divulgación de la protección de los
animales, sean domésticos o sean salvajes, lo cual es básico.
Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los
Animales Domésticos.
Esta ley es exclusiva para animales domésticos, pero
consideran animales salvajes que viven es esta condición.
En esta ley yo discrepo con las prohibiciones: deberán
ser totales, sin excepciones, como dije con las otras, nada justifica el
maltrato animal. En cuanto a espectáculos públicos con animales domésticos no
se menciona la excepción de los espectáculos taurinos, como en otras, que raro
con estos españoles.
Se define lo que son animales domésticos, lo referente a
la vacunación, las condiciones que deben tener las instalaciones que contengan
temporalmente los animales de compañía, muy importante esto.
Lo siguiente a destacar sería lo relativo a las
asociaciones protectoras de animales: si bien se exige su registro, se aclara
que organizaciones locales podrán actuar mancomunadamente con éstas y las
administraciones públicas podrán brindarle ayuda.
En las disposiciones finales, ya me extrañaba esto, se
exceptúa de las prohibiciones de espectáculos con animales domésticos a las
corridas de toros y afines, además de mencionar la posibilidad de abatimiento
de animales domésticos y de los espectáculos con tórtolos.
Ley 1 /1990 de 1 febrero, de protección de los animales
domésticos
La ley no difiere mucho de otras leyes españolas en su
contenido, pero lo que hay que “corregirles” a estos españolitos es que se debe
prohibir en cualquier situación el maltrato animal y, bueno, también su venta.
Bueno, se menciona la simulación en la filmación y
reproducción de crueldad hacia los animales, ojala que esto verdaderamente se
trate sólo de simulaciones.
Tiene como novedad esta ley que los ayuntamientos, algo
así como las alcaldías, podrán habilitar espacios públicos para animales.
En la ley también se
destaca que los zoológicos asociados a los centro de recogida
(destinados para la infame venta) no tendrán responsabilidad por enfermedades
causadas por estos centros a los animales domésticos, y es que, hablando de
servicio veterinario, estos establecimientos deben poseer dicho servicio.
Los ayuntamientos deberán disponer de centros de recogida
de animales, en la definición de las organizaciones protectoras de animales
aborda que las mismas podrán optar por el sacrificio, no señores, no creo que
dichas asociaciones quieran hacer eso y los establecimientos de dichas
asociaciones deberán contar con servicios veterinarios. La divulgación la
mencionan en las disposiciones finales.
Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
La ley en su prólogo ya habla de la repercusión internacional, de la
necesidad de proteger animales y que podría ser una excepción de maltrato los
espectáculos taurinos, cuando no, sólo que ahora parecen ponerle más trabas.
Para si caso, los ayuntamientos y consejerías podrán hacer los registros
y los ayuntamientos y diputaciones la recogida de animales. En cuanto al acceso
de animales a establecimientos públicos, no se porque lo mencionan, si en todo
caso van a hablar de prohibiciones, nada más para hacer la excepción de perros
guía... al diablo con las personas discapacitadas.
En cuanto a la cesión de animales, los mismos no podrán ser dados a
personas con “antecedentes”. Se habla también de la confiscación de animales
para la venta, ojala los confisquen todos para que no los vendan.
La necesidad de las campañas divulgativas se menciona en las
disposiciones finales.
La ley 2/2008, de 15 de abril, de Cataluña, por la cual se aprueba el
referido texto de la Ley de Protección animal, en catalán pel qual s’aprova el
Text refós de la Llei de protecció dels
animals, contiene muchos puntos comunes en materia de animales
domésticos (pero dice máximo nivel y no se llega a óptimo nivel) y asimismo
introduce obligaciones a tener en cuenta en caso de animales salvajes, como
aquellos que van a ser utilizados como animales exóticos de compañía.
Lo que sigue lo encontramos en muchas otras leyes: prohibiciones de
actos públicos con animales, con la conocida excepción, las restricciones en
control animal, la responsabilidad de los dueños por los actos de los animales,
lo que se ha de dejar claro en las filmaciones con animales...
Los registros y censos de animales domésticos también se abordan en esta
ley, así como la relación de estos registros y
censos con los centros de apuestas de animales y según esto no podrán
participar en estos establecimientos aquellos animales que no estén censados.
Luego, las condiciones que deberán cumplir los centros de cría de
animales, condiciones de fauna silvestre autóctona y no autóctona, las
regulaciones de taxidermia, algo aberrante, y supervisión de fauna silvestre autóctona
y no autóctona, esto en aras de la protección.
Se presenta una lista de los animales de la fauna silvestre autóctonos y
no autóctonos protegidos.
La LEY 6/1993, DE 29 DE OCTUBRE, DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES de la
comunidad autónoma de País Vasco recoge unas prohibiciones más cortas pero
prohíbe los toros, o sea, su explotación.
También hace referencia a un punto común a otras leyes, como es el caso
de las buenas condiciones en que deberán estar los animales domésticos.
Asimismo, habla de los censos y vacunación en los perros,
específicamente, lugares públicos habilitados para los mismos y el punto de las
filmaciones, tratado en otras leyes.
Los ayuntamientos serán los encargados de efectuar la recogida de los
animales abandonados, según la definición de los mismos y asimismo los
establecimientos para resguardo de animales deberán contral con controles
veterinarios. Esta ley suaviza, más que ninguna otra, los espectáculos
taurinos.
Los centros de protección animal serán reconocidos por las denominadas
órganos forales además de los ayuntamientos.
La
Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura establece, primeramente, que su ámbito de aplicación es
para esta comunidad autónoma.
Entre
las prohibiciones cabe destacar aquellas en cuanto a la utilización de perros
de caza.
Deberá
haber buenas condiciones sanitarias en medios de transportes para mascotas y
concursos y exhibiciones que involucren animales domésticos. En este último
caso, de no cumplirse, las autoridades sanitarias podrán proceder a anular los
mismos.
Las
condiciones son las mismas que otras leyes en caso de tiempo de retención de un
animal abandonado y reclamo del dueño.
Las
condiciones sanitarias tendrán que mantenerse en caso de centros de alojamientos
y recogidas.
Lo siguiente de lo que habla esta ley es acerca de los animales de
compañía: su identificación, competencias sanitarias y otros.
Los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales deberán
cumplir igualmente condiciones sanitarias y registro de datos. Esta ley también
menciona que los mismos deben actuar como organismos docentes, o sea,
divulgativos.
Lo siguiente es sobre animales domésticos de renta y salvajes,
explicándose que en los primeros se debe mantener su salud y en cuanto a los
segundos, hay especial mención a que éstos no se podrán mantener en cautividad
en caso de que no se adapten y deberán ser registrados.
LEY 1/93 de 13/04/1993 (publicada el 22/04/1993) de
protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
El
proyecto de la Ley tiene en cuenta los criterios incluidos en la I Declaración
universal de los derechos del animal, aprobada por la UNESCO y posteriormente
por la ONU
La
ley, a diferencia de otras, no “toma en cuenta” animales para la cría.
Lo
siguiente son definiciones y aquellas condiciones higiénico-sanitarias que
deberán existir en los lugares de resguardo que incluyen animales salvajes en
cautividad, transporte y en espectáculos con animales, por cierto, aquellos que
injurien a los animales serán prohibidos, salvo las clásicas excepciones.
Se
habla, posteriormente, de las responsabilidades con la tenencia de los animales
y la prohibición de tenencia de animales peligrosos para el hombre... ¿Por qué
no dirá nada de los animales salvajes peligrosos para otros animales?
Lo
que sigue, común a otras leyes, es sobre la recogida de animales: el plazo
máximo de retención es de 20 días.
Luego,
se mencionan las organizaciones protectoras de animales: deberán estar escritas
en algún consejo local y luego la vigilancia e inspección, que podría estar
sujeta a alguna tasa fiscal, es decir algún impuesto.
Ley
1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno
humano.
En
su exposición de motivos señala que debe ser regulada jurídicamente por
separado la vida animal salvaje y la doméstica.
Novedades
que introduce son, por ejemplo, que los alojamientos para cobijar animales
deberán estar ventilados y cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias características
y que los sitios destinados al descanso animal deberán estar provistos de agua
potable. Durante su transporte, entre otras cosas, los animales deberán tener
espacio suficiente.
También
se dice que los establecimientos donde los animales de compañía permanecerán
por un tiempo, lo cual incluye también las jaulas, deberán tener condiciones
higienico-sanitarias y etológicas requeridas y poseer un parque anejo.
Igualmente se menciona lo que deberán cumplir las instalaciones para las
instalaciones del animal.
Algo
de lo que se acota sobre acicalamiento, hace referencia a que no existan
instrumentos de secado que puedan quemar al animal.
Lo
siguiente hace alusión al espacio que deberán tener los elementos para
transportar animales incluyendo aquellos que no son mamíferos así y la longitud
mínima, condiciones del habitáculo y tiempo para ejercicio de los perros que
deban permanecer atados.
Esta
ley trata de regular el acceso de los animales domésticos a los transportes, con
la excepción de los perros lazarillos.
Posteriormente,
en cuanto a los recintos para exposición de animales, se dice que estos deberán
permanecer limpios y deben poder proteger a animales de la intemperie. Posteriormente
dice que queda prohibida la tenencia de animales peligrosos para el hombre si
el terreno no está bien cercado. Se habla de la consideración de núcleo
zoológico aquellos lugares para la exhibicición lucrativa de animales... ¡Eso
es explotación!
Lo
siguiente es común a otras leyes: los animales vagabundos lo recogen los
ayuntamientos, pero allí el tiempo de retención es de 15 días y se habla de
donación a terceros pero no adopción, asi como que los establecimientos de
compra-venta de animales podrán realizar simultáneamente ventas de accesorios
para los mismos, y por cierto, de éstos no se dice nada que son lucrativos,
pero en cambio de las asociaciones de protección animal se les exige que no
sean lucrativas, pues ellas nunca lo serán, ¿Qué les pasa?.
Los
agentes de autoridad prestarán su colaboración para el cumplimiento de la ley.
LEY
8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales
En
esta ley, entre sus prohibiciones, hay que decir que se consideraría
verdaderamente injustificable un maltrato a los animales o en todo caso que se
le corte la cola para según ellos mantener las características de la raza.
Descaradamente permiten las peleas de gallos.
Habla
esta ley sobre el registro y vacunación de los perros, ¿será que le tienen
miedo a la rabia? Claro, son canarios.
Los
establecimientos para la compra-venta de animales deberán cumplir con
condiciones que garanticen el bienestar de los animales se hace mención también
a los lugares para el acicalamiento de animales.
Los
ayuntamientos, según esta ley, deberán hacerse cargo de la recogida de los
animales y garantizar servicios veterinarios. En este caso, el plazo de
retención de animales se reduce a 10 días.
La
ley de la comunidad de La Rioja, que al parecer fue modificada cinco años luego
de su publicación,llamándose ésta Ley 2 /2000, de 31 de mayo, comienza
enumerando las partes modificadas y posteriormente retoma este tema.
Lo
que hay que mencionar entre las prohibiciones es que se prohíbe dar alimentos
algo así como contaminado a los animales y venderlos a menores de 14 años de
edad. Yo diría que no se deberían vender sino adoptar, o, como dicen otros
instrumentos legales, donar o ceder a terceros.
Habla
de los registros a los animales por parte de los veterinarios, por parte de los
dueños, aquellos requisitos que deberán cumplir los que veterinarios quieran
ser registradores.
La
ley menciona igualmente lo referente a la recogida de animales: las
municipalidades serán las encargadas, el plazo máximo de retención y
recuperación...
En
cuanto a los centros de recogida, los mismos deberán tener buenas condiciones y ser aprobados por
autoridades de salud.
Se
deberá cumplir con lo relativo a las vacunaciones y medicamentos, de acuerdo a
las leyes europeas.
Se
trata lo relativo al Caralogo Regional de Especies Amenazadas: se podrá disponer
de un presupuesto para financiar el mismo y ciertos proyectos deberán ser
sometidos a estudios de impacto Ambiental. Con dicho Catalogo Regional de
Especies Amenazadas, se hace alusión a una ley proteccionista de especies
salvajes: Ley 4/1989, de 27 de marzo
En
tal caso, se puede prohibir la venta de especies no autóctonas.
La
ley de la comunidad autónoma de Murcia, se llama ley 10/1990, de 27 de agosto,
de proteccion y defensa de los animales de compañía y comienza señalando sus
objetivos y prohibiciones para luego señalar las características que deberá
haber durante el transporte de animales, como el hecho de que la carga y
descarga la deberá realizar personal autorizado. Menos lugares se obligan a ser
declarados núcleos zoológicos.
Lo
siguiente a destacar es que los poseedores de animales domésticos serán
responsables si estos ensucian las calles, los ayuntamientos podrán retener a
los animales por un minimo de 48 horas, no dice tiempo máximo, y dichos
ayuntamientos podrán colocar en cuarentena a dichos animales, para su
tratamiento.
Otros
puntos son que las asociaciones protectoras de animales se registrarán en
consejerías y que le corresponderá a las consejerías una campaña divulgadora
(esto último en las disposiciones finales).
La
Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales asigna la
competencia y responsabilidad a ministerios de salud y de ambiente para lo cual
este último tendrá capacidades relativas a lo tratado en otras leyes, como la
protección, registros, censos y prohibiciones y la otra lo relativo a campañas
de vacunación, regulación de experimentación de animales y relaciones con otros organismos, entre otros.
La LEY SOBRE PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA tiene
mucho en común con las anteriores en su articulado: hay que recordarles que
nada justifica el maltrato animal o que se debe llevar a 0 el sacrificio.
Esta ley define que es un núcleo zoológico ya que otras
hablan de lo que debe ser declarado núcleo zoológico.
Luego añade que las llamadas consellerías establecerán
los métodos para identificar animales, que los dueños podrán autorizar
tratamiento veterinario, que los mismos podrán ser entregados en adopción una
vez jalla transcurrido un tiempo dado y la inspección y vigilancia.
Agradecimiento a: faada-protección animal
Agradecimiento a: faada-protección animal